Debes hacer una sucesión Intestamentaria, para lo cual puedes seguir 3 caminos.
I.- CAMINO LARGO (tiempo aproximado 6 meses, si no existen problemas entre los herederos y el abogado contratado agiliza el trámite). Contratas un abogado para que inicie el trámite sucesorio ante un juez, el cual consta de 5 partes:
1.- Declaratoria de herederos y discernimiento del cargo de albacea, una vez iniciado el juicio y previa investigación en el Archivo de Notarías y en el Archivo Judicial de que NO EXISTE testamento, el Juez reconoce la calidad de herederos de las personas que lo hayan acreditado y discierne el cargo de albacea a quien los herederos elijan (albacea será el "representante" del fallecido y se encargará de administrar los bienes del difunto y adjudicarlos en favor de los herederos)
2.- Inventario y avalúo, mediante el cual se le presenta al Juez una relación de todos los bienes propiedad del difunto, así como el avalúo de los mismos.
Aquí debe tomarse en cuenta el régimen matrimonial bajo el cual haya estado casado el fallecido ("de cujus" según la costumbre entre abogados) y también deberá tomarse en cuenta el momento en que se hayan adquirido dichos bienes. Los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado en sociedad conyugal, corresponden por partes iguales a cada cónyuge, por lo que el cónyuge fallecido sólo dejará como herencia el 50% de dichos bienes ya que el otro 50% le pertenece a su cónyuge vivo, si los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio, habrá que revisar las capitulaciones matrimoniales celebradas (normalmente este tipo de bienes no entran en la sociedad conyugal del matrimonio). Los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio celebrado en separación de bienes corresponden al cónyuge que los haya adquirido y al fallecer éste, le corresponde al cónyuge vivo una porción igual a la que le corresponde a un hijo, es decir, si la pareja tuvo 2 hijos y fallece el papá, entonces sus bienes se repartirán entre 3 herederos (2 hijos y la mamá) por partes iguales y lo mismo ocurriría si no existe matrimonio civil entre los padres siempre y cuando tampoco exista otro concubinato (legalmente la relación de pareja sin haber contraído matrimonio se le llama concubinato, si existiera otro concubinato, ninguna de las concubinas tendrá derecho a heredar al papá, sólo los hijos reconocidos por el padre podrán heredar y lo harán por partes iguales, sin importar si nacieron antes o después, inclusive sin importar si son hijos de matrimonio o fuera de él, el hecho es que todos son hijos del padre y como tales, tienen derecho a heredar por partes iguales; finalmente, si existe un matrimonio y un concubinato, quien tiene derecho a heredar será la esposa, independientemente de que no haya vivido con ella.
Para saber quiénes son herederos hay que tomar en cuenta las siguientes reglas:
A) Si falleció el papá y está casado en sociedad conyugal, el 50% ya es de la mamá y serán herederos del otro 50% los hijos del matrimonio (y en su caso los hijos reconocidos en el registro civil por el papá fuera de matrimonio)
B) Si hay separación de bienes (o sociedad conyugal, pero los bienes se adquirieron antes del matrimonio), la mamá será heredera junto con los todos los hijos (hijos de matrimonio y fuera de matrimonio pero reconocidos), a falta de hijos serán herederos los padres del fallecido, a falta de ellos los abuelos si hubiera, de lo contrario, serán herederos sus hermanos. Aquí la herencia se reparte de la siguiente forma según los parientes con los que concurra la esposa:
a) Si concurre con los hijos, heredarán todos (esposa e hijos) por partes iguales;
b) Si concurre con los padres del fallecido, o inclusive abuelos (obviamente que faltaren los padres), el total de la herencia se dividirá en dos partes, una mitad será para la esposa y la otra para los padres o abuelos, para ello habrá que valuar cada uno de los bienes de la herencia y sumar los valores, como se verá más adelante;
c) Si concurre con los hermanos del fallecido el total de la herencia se dividirá en 3 partes, 2 serán para la esposa y 1 será para los hermanos la cual se dividirá en partes iguales.
d) Si no hay descendientes (hijos, nietos, bisnietos o choznos), ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos ó tatarabuelos), ni hermanos del fallecido, todo lo herederá la esposa.
C) Habrá que tomar en cuenta también que los parientes más cercanos, excluyen a los más lejanos (o sea que si hay hijos ya no entran ni los padres, ni los abuelos, ni mucho menos los hermanos o cuñados; si no hay hijos pero hay padres, tampoco entran los abuelos o hermanos y así sucesivamente).
D)- Por último también habrá que considerar que si al fallecer el papá (que llamaremos José) había hijos, pero uno de ellos falleció (al que llamaremos Juan) y a su vez Juan tuvo hijos (nietos de José), entonces los nietos tienen derecho a la herencia de José exclusivamente por la parte que hubiera correspondido a Juan.
El avalúo es necesario porque todos los bienes de la herencia pertenecen a una masa común que, al ser dividida, sus porciones deben ser iguales para cada heredero o, dado el caso, deben cumplir las porciones determinadas por la ley y que se explicaron arriba. Para ello se sumarán los avalúos de cada bien lo cual determinará el valor total de la masa común, al dividirla entre el número de herederos, resultará en la porción que a cada heredero le corresponde de la masa común o herencia. En términos matemáticos la fórmula sería:
(B1+B2)
H1= -----------
(H1+H2)
Donde H1 y H2, son 2 herederos diferentes y B1 y B2 son los valores de avalúo de 2 diferentes bienes.
Como normalmente la herencia no puede dividirse en partes iguales, se puede optar por 2 opciones:
a) Que todos los herederos permanezcan en copropiedad de cada uno de los bienes;
b) Que a cada heredero se le designe 1 bien y, si existe diferencia de valores, se "pague" la diferencia respecto del valor que le correspondía sobre la totalidad de la masa hereditaria (breviario jurídico-fiscal: legalmente no es un pago, es una devolución por el excedente que se está recibiendo, con el objeto de igualar las porciones que cada heredero recibe, ver art. 869 fracc. I del C.P.C.para el D.F., porque si habláramos de pago hablaríamos también de venta y ello implica impuestos extra, en cambio si hablamos de devolución de un excedente, ya no hay venta ni por consiguiente impuestos).
EJEMPLO: supongamos que los bienes inventariados son 2, la casa de San Juan de Letrán, valuada en $400,000.00 que corresponderá a María y el departamento de La Villa valuado en $200,000.00 que corresponderá a Pedro; María tendrá que pagar a Pedro la cantidad de $100,000.00 por el excedente que ella está recibiendo.
Haciendo cuentas:
$400,000+$200,000= $600,000, es decir LA TOTALIDAD DE LA MASA HEREDITARIA SUMA $600,000 ENTRE 2 herederos, a cada uno le corresponde $300,000, si Maria recibe $400,00 y Pedro $200,000, a Pedro le faltan $100,000 para completar sus $300,000 que le corresponden.
3.- Rendición de cuentas, donde el albacea informa de los ingresos y egresos que obtuvieron los bienes del difunto durante el tiempo de su administración.
4.- Partición, aquí el Juez determina si procede o no adjudicar los bienes a los herederos (OJO, algunos abogados dejan terminada aquí la sucesión, sin explicarles a los clientes que falta la quinta parte siguiente, que es la más importante, puesto que sin ella, la propiedad sigue estando a nombre del difunto).
Hasta aquí el costo depende de lo que cobre el abogado por el trámite judicial.
5.- Escrituración, una vez terminadas las anteriores 4 secciones, si existen bienes inmuebles, el Juez turna el expediente al Notario que le solicite el interesado (o sea el de mayor confianza para el o los herederos) para adjudicar el o los inmuebles al o los herederos, quedando así terminada la sucesión de los bienes del difunto y formalizada al 100% la transmisión de propiedad a favor de los herederos, puesto que en dicha escritura el Notario se encarga de pagar los impuestos correspondientes e inscribir el instrumento en el Registro Público de la Propiedad, donde se toma nota del cambio de propietario.
La escrituración arriba citada tiene un costo aproximado de entre un 5% a un 10% del valor de avalúo de cada inmueble (en algunos casos podría ser más), en virtud de que para inmuebles con valores inferiores a aproximadamente $500,000.00 el Gobierno del Distrito Federal otorga condonaciones en sus impuestos y derechos, entre otros factores.
II. CAMINO CORTO (tiempo aproximado, 2 meses, máximo). Si todos los herederos son mayores de edad, no existen problemas entre ellos y existe al menos un bien inmueble en el DF, pueden acudir con el Notario de su confianza quien realizará los siguientes 3 pasos:
1.- Una primer escritura en la cual, previa investigación en el Archivo de Notarías de que la persona que falleció (de cujus) NO otorgó testamento, los herederos se reconocen como tales y se discierne el cargo de albacea a favor de quien haya sido designado por mayoría de entre los herederos.
2.- Una vez firmada dicha escritura, deben publicarse 2 edictos en un periódico de circulación nacional, entre los cuales debe mediar un plazo de 10 días, para efecto de enterar a la población que se está llevando a cabo la sucesión y para que se presente cualquier persona que se crea con derecho para heredar.
Hasta aquí el costo de los 2 puntos anteriores, puede variar alrededor de $20,000.00, dependiendo principalmente del costo de los edictos y los derechos del Archivo de Notarías.
3.- Una segunda escritura, donde se presenta al Notario el inventario y los avalúos de cada uno de los bienes y, en el mismo acto, se lleva a cabo la adjudicación de dichos bienes a los herederos, esta escritura incluye el pago de los derechos e impuestos respectivos y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad para garantizar la transmisión de la propiedad a favor del o los herederos.
La escrituración arriba citada tiene un costo aproximado de entre un 5% a un 10% del valor de avalúo de cada inmueble (en algunos casos podría ser mas el porcentaje), en virtud de que para inmuebles con valores inferiores a aproximadamente $500,000.00 el Gobierno del Distrito Federal otorga condonaciones en sus impuestos y derechos, entre otros factores.
III.- CAMINO MIXTO.- A partir de que esté finalizada la primer parte del juicio citado en el camino largo, es decir a partir de que el Juez ha determinado quiénes son los herederos y quién es el albacea, SIEMPRE Y CUANDO todos sean mayores de edad y no existan problemas entre ellos, puede el expediente turnarse al Notario de la confianza del o los herederos y continuar el trámite del punto tercero del camino corto arriba citado, sin importar el punto en que se encuentre el juicio (porque podría darse el caso que estuvieran en el segundo paso del camino largo).
Si carece de recursos para cubrir los honorarios de un abogado o bien de un Notario, acuda a la "Defensoría de Oficio" que se encuentra en los tribunales de su localidad, ahí están abogados que nada le cobrarán por sus servicios, puesto que el gobierno es quién les paga sus honorarios, otra opción es acudir al DIF de su localidad donde también cuentan con asesoría jurídica gratuita. En cuanto a la escrituración, en el D.F. se han implementado anualmente las "Jornadas Notariales" que tienen por objeto ofrecer descuentos de hasta el 80% en impuestos y derechos, para lo cual hay que acudir a ellas en los meses de marzo o abril que es cuando se celebran en cada una de las Delegaciones políticas.
Acuda con el Notario de su confianza, el es un profesional que le ayudará a tomar la mejor decisión.
I.- CAMINO LARGO (tiempo aproximado 6 meses, si no existen problemas entre los herederos y el abogado contratado agiliza el trámite). Contratas un abogado para que inicie el trámite sucesorio ante un juez, el cual consta de 5 partes:
1.- Declaratoria de herederos y discernimiento del cargo de albacea, una vez iniciado el juicio y previa investigación en el Archivo de Notarías y en el Archivo Judicial de que NO EXISTE testamento, el Juez reconoce la calidad de herederos de las personas que lo hayan acreditado y discierne el cargo de albacea a quien los herederos elijan (albacea será el "representante" del fallecido y se encargará de administrar los bienes del difunto y adjudicarlos en favor de los herederos)
2.- Inventario y avalúo, mediante el cual se le presenta al Juez una relación de todos los bienes propiedad del difunto, así como el avalúo de los mismos.
Aquí debe tomarse en cuenta el régimen matrimonial bajo el cual haya estado casado el fallecido ("de cujus" según la costumbre entre abogados) y también deberá tomarse en cuenta el momento en que se hayan adquirido dichos bienes. Los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado en sociedad conyugal, corresponden por partes iguales a cada cónyuge, por lo que el cónyuge fallecido sólo dejará como herencia el 50% de dichos bienes ya que el otro 50% le pertenece a su cónyuge vivo, si los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio, habrá que revisar las capitulaciones matrimoniales celebradas (normalmente este tipo de bienes no entran en la sociedad conyugal del matrimonio). Los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio celebrado en separación de bienes corresponden al cónyuge que los haya adquirido y al fallecer éste, le corresponde al cónyuge vivo una porción igual a la que le corresponde a un hijo, es decir, si la pareja tuvo 2 hijos y fallece el papá, entonces sus bienes se repartirán entre 3 herederos (2 hijos y la mamá) por partes iguales y lo mismo ocurriría si no existe matrimonio civil entre los padres siempre y cuando tampoco exista otro concubinato (legalmente la relación de pareja sin haber contraído matrimonio se le llama concubinato, si existiera otro concubinato, ninguna de las concubinas tendrá derecho a heredar al papá, sólo los hijos reconocidos por el padre podrán heredar y lo harán por partes iguales, sin importar si nacieron antes o después, inclusive sin importar si son hijos de matrimonio o fuera de él, el hecho es que todos son hijos del padre y como tales, tienen derecho a heredar por partes iguales; finalmente, si existe un matrimonio y un concubinato, quien tiene derecho a heredar será la esposa, independientemente de que no haya vivido con ella.
Para saber quiénes son herederos hay que tomar en cuenta las siguientes reglas:
A) Si falleció el papá y está casado en sociedad conyugal, el 50% ya es de la mamá y serán herederos del otro 50% los hijos del matrimonio (y en su caso los hijos reconocidos en el registro civil por el papá fuera de matrimonio)
B) Si hay separación de bienes (o sociedad conyugal, pero los bienes se adquirieron antes del matrimonio), la mamá será heredera junto con los todos los hijos (hijos de matrimonio y fuera de matrimonio pero reconocidos), a falta de hijos serán herederos los padres del fallecido, a falta de ellos los abuelos si hubiera, de lo contrario, serán herederos sus hermanos. Aquí la herencia se reparte de la siguiente forma según los parientes con los que concurra la esposa:
a) Si concurre con los hijos, heredarán todos (esposa e hijos) por partes iguales;
b) Si concurre con los padres del fallecido, o inclusive abuelos (obviamente que faltaren los padres), el total de la herencia se dividirá en dos partes, una mitad será para la esposa y la otra para los padres o abuelos, para ello habrá que valuar cada uno de los bienes de la herencia y sumar los valores, como se verá más adelante;
c) Si concurre con los hermanos del fallecido el total de la herencia se dividirá en 3 partes, 2 serán para la esposa y 1 será para los hermanos la cual se dividirá en partes iguales.
d) Si no hay descendientes (hijos, nietos, bisnietos o choznos), ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos ó tatarabuelos), ni hermanos del fallecido, todo lo herederá la esposa.
C) Habrá que tomar en cuenta también que los parientes más cercanos, excluyen a los más lejanos (o sea que si hay hijos ya no entran ni los padres, ni los abuelos, ni mucho menos los hermanos o cuñados; si no hay hijos pero hay padres, tampoco entran los abuelos o hermanos y así sucesivamente).
D)- Por último también habrá que considerar que si al fallecer el papá (que llamaremos José) había hijos, pero uno de ellos falleció (al que llamaremos Juan) y a su vez Juan tuvo hijos (nietos de José), entonces los nietos tienen derecho a la herencia de José exclusivamente por la parte que hubiera correspondido a Juan.
El avalúo es necesario porque todos los bienes de la herencia pertenecen a una masa común que, al ser dividida, sus porciones deben ser iguales para cada heredero o, dado el caso, deben cumplir las porciones determinadas por la ley y que se explicaron arriba. Para ello se sumarán los avalúos de cada bien lo cual determinará el valor total de la masa común, al dividirla entre el número de herederos, resultará en la porción que a cada heredero le corresponde de la masa común o herencia. En términos matemáticos la fórmula sería:
(B1+B2)
H1= -----------
(H1+H2)
Donde H1 y H2, son 2 herederos diferentes y B1 y B2 son los valores de avalúo de 2 diferentes bienes.
Como normalmente la herencia no puede dividirse en partes iguales, se puede optar por 2 opciones:
a) Que todos los herederos permanezcan en copropiedad de cada uno de los bienes;
b) Que a cada heredero se le designe 1 bien y, si existe diferencia de valores, se "pague" la diferencia respecto del valor que le correspondía sobre la totalidad de la masa hereditaria (breviario jurídico-fiscal: legalmente no es un pago, es una devolución por el excedente que se está recibiendo, con el objeto de igualar las porciones que cada heredero recibe, ver art. 869 fracc. I del C.P.C.para el D.F., porque si habláramos de pago hablaríamos también de venta y ello implica impuestos extra, en cambio si hablamos de devolución de un excedente, ya no hay venta ni por consiguiente impuestos).
EJEMPLO: supongamos que los bienes inventariados son 2, la casa de San Juan de Letrán, valuada en $400,000.00 que corresponderá a María y el departamento de La Villa valuado en $200,000.00 que corresponderá a Pedro; María tendrá que pagar a Pedro la cantidad de $100,000.00 por el excedente que ella está recibiendo.
Haciendo cuentas:
$400,000+$200,000= $600,000, es decir LA TOTALIDAD DE LA MASA HEREDITARIA SUMA $600,000 ENTRE 2 herederos, a cada uno le corresponde $300,000, si Maria recibe $400,00 y Pedro $200,000, a Pedro le faltan $100,000 para completar sus $300,000 que le corresponden.
3.- Rendición de cuentas, donde el albacea informa de los ingresos y egresos que obtuvieron los bienes del difunto durante el tiempo de su administración.
4.- Partición, aquí el Juez determina si procede o no adjudicar los bienes a los herederos (OJO, algunos abogados dejan terminada aquí la sucesión, sin explicarles a los clientes que falta la quinta parte siguiente, que es la más importante, puesto que sin ella, la propiedad sigue estando a nombre del difunto).
Hasta aquí el costo depende de lo que cobre el abogado por el trámite judicial.
5.- Escrituración, una vez terminadas las anteriores 4 secciones, si existen bienes inmuebles, el Juez turna el expediente al Notario que le solicite el interesado (o sea el de mayor confianza para el o los herederos) para adjudicar el o los inmuebles al o los herederos, quedando así terminada la sucesión de los bienes del difunto y formalizada al 100% la transmisión de propiedad a favor de los herederos, puesto que en dicha escritura el Notario se encarga de pagar los impuestos correspondientes e inscribir el instrumento en el Registro Público de la Propiedad, donde se toma nota del cambio de propietario.
La escrituración arriba citada tiene un costo aproximado de entre un 5% a un 10% del valor de avalúo de cada inmueble (en algunos casos podría ser más), en virtud de que para inmuebles con valores inferiores a aproximadamente $500,000.00 el Gobierno del Distrito Federal otorga condonaciones en sus impuestos y derechos, entre otros factores.
II. CAMINO CORTO (tiempo aproximado, 2 meses, máximo). Si todos los herederos son mayores de edad, no existen problemas entre ellos y existe al menos un bien inmueble en el DF, pueden acudir con el Notario de su confianza quien realizará los siguientes 3 pasos:
1.- Una primer escritura en la cual, previa investigación en el Archivo de Notarías de que la persona que falleció (de cujus) NO otorgó testamento, los herederos se reconocen como tales y se discierne el cargo de albacea a favor de quien haya sido designado por mayoría de entre los herederos.
2.- Una vez firmada dicha escritura, deben publicarse 2 edictos en un periódico de circulación nacional, entre los cuales debe mediar un plazo de 10 días, para efecto de enterar a la población que se está llevando a cabo la sucesión y para que se presente cualquier persona que se crea con derecho para heredar.
Hasta aquí el costo de los 2 puntos anteriores, puede variar alrededor de $20,000.00, dependiendo principalmente del costo de los edictos y los derechos del Archivo de Notarías.
3.- Una segunda escritura, donde se presenta al Notario el inventario y los avalúos de cada uno de los bienes y, en el mismo acto, se lleva a cabo la adjudicación de dichos bienes a los herederos, esta escritura incluye el pago de los derechos e impuestos respectivos y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad para garantizar la transmisión de la propiedad a favor del o los herederos.
La escrituración arriba citada tiene un costo aproximado de entre un 5% a un 10% del valor de avalúo de cada inmueble (en algunos casos podría ser mas el porcentaje), en virtud de que para inmuebles con valores inferiores a aproximadamente $500,000.00 el Gobierno del Distrito Federal otorga condonaciones en sus impuestos y derechos, entre otros factores.
III.- CAMINO MIXTO.- A partir de que esté finalizada la primer parte del juicio citado en el camino largo, es decir a partir de que el Juez ha determinado quiénes son los herederos y quién es el albacea, SIEMPRE Y CUANDO todos sean mayores de edad y no existan problemas entre ellos, puede el expediente turnarse al Notario de la confianza del o los herederos y continuar el trámite del punto tercero del camino corto arriba citado, sin importar el punto en que se encuentre el juicio (porque podría darse el caso que estuvieran en el segundo paso del camino largo).
Si carece de recursos para cubrir los honorarios de un abogado o bien de un Notario, acuda a la "Defensoría de Oficio" que se encuentra en los tribunales de su localidad, ahí están abogados que nada le cobrarán por sus servicios, puesto que el gobierno es quién les paga sus honorarios, otra opción es acudir al DIF de su localidad donde también cuentan con asesoría jurídica gratuita. En cuanto a la escrituración, en el D.F. se han implementado anualmente las "Jornadas Notariales" que tienen por objeto ofrecer descuentos de hasta el 80% en impuestos y derechos, para lo cual hay que acudir a ellas en los meses de marzo o abril que es cuando se celebran en cada una de las Delegaciones políticas.
Acuda con el Notario de su confianza, el es un profesional que le ayudará a tomar la mejor decisión.
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