14/7/08

Nulidad matrimonial eclesiástica

Hola a todos, les agradezco mucho los correos que me hacen llegar y créanme que por carga de trabajo no he podido contestar a todos, pero es una promesa que a la brevedad posible estaré, contestando sus correos.

He aquí un tema que me han pedido espero sea de ayuda… Todas las dudas legales las hago vía correo electronico, las preguntas que considero de interes para otros las publicare en la página, Saludos y no dejen de escribirme… o comunicarse por Skype a “diego350z”, saludos a todos


Muchas personas piensan que la Iglesia disuelve o anula matrimonios, lo cual es totalmente falso, pues el matrimonio es para los católicos un sacramento indisoluble y ninguna autoridad de la Iglesia tiene facultad para disolverlo.

Lo que hace la Iglesia es estudiar en los Tribunales Eclesiásticos las solicitudes presentadas por algunas personas casadas para determinar si su matrimonio fue “VÁLIDO” o no. En caso de que el matrimonio no se considere “VÁLIDO”, la sentencia declara su “NULIDAD”. El Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México ha preparado el siguiente material con la finalidad de orientar a ustedes lectores sobre la declaración de nulidad matrimonial que algunas personas han obtenido de la Iglesia.

¿Hay muchos motivos para lograr la sentencia de nulidad?

Las únicas causas que pueden originar la declaración de nulidad de un matrimonio son las pocas, limitadas y concretas que señala el Código Canónico –la ley de la Iglesia–, que sólo aplica a los católicos. Son los llamados Impedimentos Dirimentes, algunos de derecho natural, (por ejemplo el parentesco o la impotencia total e incurable); otros de derecho común, (como el estar ya casados o el rapto). El derecho de la Iglesia tiene tres más: las órdenes sagradas, el profesar en un convento o la disparidad de cultos. La causa más frecuente es la falta de capacidad por defectos del consentimiento de los cónyuges.


¿El procedimiento es difícil, muy tardado y caro?

El procedimiento es quizás más simple que un juicio en tribunales civiles, ya que no es un litigio entre las partes. Solamente se estudia al matrimonio mismo, no el comportamiento de los esposos ni quién es culpable ni los hechos posteriores. La Iglesia investiga la capacidad de consentir de los novios para aceptar el matrimonio como tal; es decir, que no hubiera impedimentos para celebrarlo y que el consentimiento haya sido voluntario, libre de presiones, condiciones, dolo, violencia o miedo, y dado con plena capacidad.

¿En que consiste el procedimiento?

Se inicia con una entrevista en la que se entrega a quien lo solicita un instructivo y guía para hacer el escrito de petición de estudio del matrimonio. El demandante debe dar toda la información para poder notificar a su cónyuge, si no lo hace, tendrán que publicarse edictos que alargan el proceso y aumentan el costo.

En los días siguientes, es citado quien lo presentó para que conteste un interrogatorio preparado para cada caso (junto con sus testigos), y posteriormente se cita a la otra parte (también con sus testigos). Todos ellos contestan bajo juramento y se admiten las pruebas documentales que se tengan, como cartas, actas, certificados médicos. El procedimiento no debe durar más de un año.

¿Cuál es su costo?

El costo lo fija cada Tribunal Eclesiástico. En México es de diez mil pesos como máximo, mismos que se pagan en cuatro partes conforme avanza la causa. En caso de que el interesado no tenga dinero, se autoriza la reducción que solicite o incluso se llega a realizar de manera gratuita.•

¿Si se paga más, se obtiene rapidez para sentencia a favor?

Desde luego que NO. Las solicitudes se resuelven por riguroso turno; todas siguen el mismo procedimiento establecido y la duración depende de que la otra parte, además de residir en la misma ciudad, atienda a los citatorios. No hay recomendados o seleccionados, trato preferencial ni facilidades especiales para resolver las causas. Los tribunales de la Iglesia son de Buena Fe, Imparciales, sólo buscan la verdad en la defensa del matrimonio o reconocer la nulidad cuando ésta resulta evidente.

¿Quiénes pueden iniciar o promover las causas?

Solamente la esposa o el marido tienen el derecho de pedir personalmente el estudio de su matrimonio, nunca otros familiares, por cercanos e interesados que estén en el bienestar de ellos.

¿En que estado quedan los hijos si el matrimonio fue declarado nulo?

Los hijos habidos en el matrimonio siempre son y serán legítimos. El hecho de que el matrimonio sea declarado nulo no altera ni modifica la legitimidad de los hijos. Tampoco en derecho civil pierden la legitimidad por el divorcio de sus padres.

¿Por qué son secretas las causas?

En los procesos o causas de nulidad se manifiestan hechos y circunstancias personales e íntimas de toda naturaleza, que no tienen por qué ser divulgadas. Por ello, todas las actitudes se hacen bajo juramento, no sólo de decir la verdad, sino también de no comentarlas con terceros ni hacer públicas las razones dichas.

Todo el personal que interviene (notarios, defensores del vínculo, peritos y desde luego jueces o magistrados sacerdotales) están bajo juramento por la estricta confidencialidad de los testimonios y pruebas recibidas. Las sentencias ya confirmadas en la apelación obligatoria quedan en los archivos del Tribunal.

Sólo se informa a las partes del resultado, con un oficio que se envía a la Iglesia en que se contrajo el matrimonio, ordenando que se realice en el Libro de Registro la anotación marginal de que dicho matrimonio fue declarado nulo sin explicar ni dar informes de las causas o motivos•

¿Por qué se niega la nulidad cuando es evidente que un matrimonio fracasó?

La nulidad sólo procede cuando se contrajo inválidamente el matrimonio; es decir, cuando no hubo realmente el consentimiento de los novios, por falta de capacidad, por causas de naturaleza psíquica, antecedente al momento de dar el “sí”; también cuando hay rechazo absoluto a las propiedades y fines esenciales del matrimonio, a la fidelidad o a la indisolubilidad del mismo, tener hijos, o bien, cuando alguno de ellos tiene un impedimento legal, como la impotencia total, incurable y previa, que impide cumplir los fines, o cuando no se cumplió deliberadamente con la forma establecida; en concreto, alguna de las causas reconocidas por el Derecho de la Iglesia.

Los hechos posteriores al casamiento, por graves y doloroso que sean, no pueden causar la nulidad de un acto válido, legítimo, indisoluble por su carácter sacramental. En estos casos se permite y autoriza la separación de cuerpos para que el cónyuge inocente viva en otro lugar, sin que sea culpable de faltar a sus deberes de convivencia conyugal.

Es por ello necesario que ante estas circunstancias o hechos se presente el afectado directo ante el Tribunal Eclesiástico de su diócesis, para recibir orientación, ayuda y la forma de iniciar es un estudio de su problema o causa matrimonial. Estas visitas no tienen costo y resultan muy positivas para los interesados.

Emitido por el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México

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