11/7/08

No circulan los autos foráneos y extranjeros en el D.F.




LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FORÁNEOS Y DEL EXTRANJERO DE LAS 05:00 A.M. A LAS 11:00 A.M.


Todos los vehículos automotores ligeros de servicio particular y de carga (automóviles, amionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero”, deberán limitar su circulación de lunes a viernes de las 05:00 a.m. a las 11:00 a.m.

¿Si no cumplo con la medida quién me puede detener?
La policía del D.F., estatal o municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitirá al depósito vehicular a dichos vehículos con la multa correspondiente.

¿A cuánto asciende la multa?
La sanción por no cumplir con esta disposición en el Estado de México es 30 días de salario mínimo y de 20 en el D.F. además de los costos del arrastre y piso derivados del envío del
vehículo a un depósito vehicular, en el que permanecerá hasta que concluya el horario de la restricción.

"Vehículos exentos de estas medidas:"

- Con holograma “0” y “00”
- Servicios de Emergencia (ambulancias, bomberos, protección civil,
seguridad pública, etc.)
- Cortejos fúnebres en servicio
- Que transporten personas discapacitadas
- Con emergencias médicas
- Transporte escolar acreditado



MAYORES INFORMES:
Teléfonos: (55) 5278-9931, Locatel: 5658-1111, Ecotel: 01800 2320835
hoynocircula@sma.df.gob.mx, sma@edomex.gob.mx.
http://www.sma.df.gob.mx/, http://www.edomexico.gob.mx/

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