16/6/08

¿Como constituyo una empresa?

La constitución de una Sociedad implica que varias personas están de acuerdo en unir sus esfuerzos y capital para lograr una ganancia mayor, la sociedad representa dicha unión de capitales y voluntades. Mediante una ficción legal, la sociedad es una nueva persona, ajena a los socios y es susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones, así mismo puede tener un patrimonio, domicilio, nombre y nacionalidad, como si fuera un ser humano, sobre el cual cada uno de los socios tienen un derecho de copropiedad y de ese porcentaje de copropiedad se deriva tanto la aportación de cada socio como su ganancia.

En México una empresa se constituye, principalmente, bajo la forma de una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. DE C.V.), o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual también puede ser de Capital Variable (S.R.L. DE C.V.).

La Sociedad Anónima se constituye con al menos 2 socios y con por lo menos $50,000 de capital, su constitución debe otorgarse en una escritura ante Notario y previamente deberá solicitarse un Permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y los socios deberán aprobar los estatutos que regirán la vida interna de la sociedad y finalmente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, también se requiere de un comisario quién se encargará de vigilar la correcta administración de la sociedad, el comisario no puede ser pariente del o las personas que administren la sociedad.

Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere también de 2 socios y al menos $3,000 de capital, para la constitución también es necesaria escritura ante Notario y permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en este caso no es necesario el nombramiento del comisario, sin embargo, sí los socios así lo piden, puede nombrarse.

En la práctica al acudir con el Notario de su confianza él hará todos los trámites necesarios para dejar legalmente constituida la sociedad, lo que normalmente tarda máximo 1 semana, inclusive, en algunas Notarías es posible tramitar el alta en el R.F.C. de la sociedad, por lo que al salir de la Notaría el interesado sólo tiene que ir a imprimir sus facturas y empezar a trabajar.

En pocas palabras, la diferencia entre una S.A. DE C.V. y una S.R.L. de C.V. es que la S.A. está pensada para que los socios inviertan su capital y no necesariamente están inmiscuidos en la dirección y administración de la sociedad, ello no significa que no puedan inmiscuirse en dicha administración, puesto que en la práctica sí lo hacen, o por lo menos lo hacen los socios mayoritarios. Por otro lado, la S.R.L. de C.V. sí está pensada para que todos los socios, independientemente del monto invertido, participen dentro de la administración de la sociedad, inclusive el número de socios está limitado a un máximo de 50, en cambio en la S.A. no hay límite. Para personas que piensen tener socios extranjeros, sobre todo norteamericanos, la S.R.L. es una buena opción, puesto que se parece mucho a los tipos societarios de Norteamérica lo cual significa que para nuestros vecinos del norte les es mucho más comprensible la forma en que opera dicho tipo de sociedad.

Otra diferencia es que en la S.A. el capital social está representado por acciones, las cuales son libremente negociables, en cambio en la S.R.L. el capital está representado por partes sociales, las cuales sólo pueden ser enajenadas (del latín in alienare, hacer ajeno) con la autorización de los demás socios.

Ambas figuras jurídicas contemplan el nombramiento de un comisario, en la S.A. es un requisito indispensable, sin embargo en la S.R.L. no lo es, los socios decidirán si lo tienen o no. El comisario es la persona o conjunto de personas que se encargarán de vigilar que la administración se lleve correctamente, para evitar cualquier acto fraudulento, por lo que la ley prevé que dicho cargo no puede ser ejercitado por ningún pariente del o los administradores.

Fiscalmente todas las sociedades son tratadas en forma igual, los impuestos se calculan sobre la base de la ganancia que generen, menos los deducibles que la ley permite.

Para constituir una empresa debe acudir con el Notario de su confianza y llevarle los siguientes datos:
1.- Nombre completo de los socios, en su caso del comisario también y datos generales de todos (lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, domicilio). Para el caso de que alguno de los socios sea extranjero, deberá acreditar su legal estancia en el país con su forma migratoria correspondiente.
2.- Identificaciones de todos los socios.
3.- Copia de la Cédula del R.F.C. de todos los socios, para el caso de que alguno o todos no la tenga, se puede llevar a cabo la firma de la escritura, sin embargo, hacienda exige a los Notarios que se le informe para el caso de que alguno de ellos no le exhiba la cédula o bien no esté dado de alta.
4.- Tres posibles nombres que vaya a tener la sociedad.
5.- El objeto al cual se vayan a dedicar la sociedad.
6.- El domicilio que vaya a tener la sociedad.
7.- El monto del capital social.
8.- La forma en que será repartido el capital social.
9.- La designación del o los socios que vayan a administrar la sociedad y de quien ejerza el cargo de comisario.
10.- Un anticipo a cuenta de la escritura, que normalmente oscila en $1,000 y $ 1,500
El trámite tarda aproximadamente una semana, para firmar la escritura, con lo cual queda constituida la sociedad, el Notario les expedirá copias certificadas de la escritura para que empiecen a trabajar.
Actualmente ya es posible para aquellas Notarías que tengan la autorización del SAT el dar de alta a la sociedad en el R.F.C., por lo que saliendo de la Notaría pueden acudir con el impresor y solicitar sus facturas para empezar a trabajar.
En el D.F. todavía hay que esperar un par de meses para que la escritura respectiva salga del Registro Público de Comercio, sin embargo, las autoridades prometen bajar ese tiempo a unos cuantos días. El Notario normalmente expide, aparte de las copias certificadas una constancia de que la escritura respectiva se encuentra en trámite de inscripción en dicho registro, por lo que con esa documentación es suficiente para trabajar libremente.
Consulte al Notario de su confianza, el es un profesional que le asesorará con mayor detalle.

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